El 5 de octubre de 2026 se publicó en el BOE la Orden HAC/1028/2026, que completa la regulación de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales en España. Su entrada en vigor, el 6 de octubre, activa el calendario definitivo de implantación: a partir de ese momento, las empresas cuentan con un plazo cerrado para adaptar la forma en que emiten, reciben y gestionan sus facturas.
En este artículo repasamos los aspectos clave de la nueva normativa, a quién afecta, qué plazos hay que tener en cuenta y cómo estamos preparando LIBRA para incorporarla.
Un marco normativo que se completa
La obligación de emitir facturas electrónicas entre empresas no es nueva: la introdujo en 2022 la Ley 18/2022 «Crea y Crece». Desde entonces, la normativa se ha ido desarrollando en varias etapas:
- Ley 18/2022 «Crea y Crece» (septiembre de 2022): establece la obligatoriedad de la factura electrónica B2B y las bases del nuevo sistema.
- Real Decreto 238/2026 (vigente desde el 20 de abril de 2026): desarrolla el sistema español de factura electrónica, con los formatos admitidos, las plataformas privadas, la solución pública de la Agencia Tributaria, los estados de la factura y la comunicación de pagos.
- Orden HAC/1028/2026 (vigente desde el 6 de octubre de 2026): regula la solución pública y activa el calendario de implantación de la factura electrónica B2B en España.
El objetivo de fondo es reducir la morosidad entre empresas. Por eso, la Agencia Tributaria compartirá la información de pagos con los ministerios de Economía y de Industria y con el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.
Qué se entiende por factura electrónica B2B
Una factura electrónica es un documento en formato estructurado, preparado para que los sistemas del emisor y del receptor puedan leerlo y procesarlo automáticamente. Debe emitirse en uno de los formatos admitidos (UBL, CII, EDIFACT o Facturae). La solución pública de la Agencia Tributaria utilizará UBL.
Los datos de la factura son, en esencia, los mismos de siempre: número, serie y fecha, datos del emisor y del cliente, bienes o servicios facturados, base imponible, impuestos e importe total. Además, cada factura tendrá un código único que permitirá identificarla durante todo el proceso.
La gran novedad es que también habrá que informar de lo que ocurre con la factura después de emitirla. Es decir, si se acepta o se rechaza, cuándo vence y cuándo se paga por completo. Así se puede seguir cada factura desde que se emite hasta que se cobra.
Cuándo será obligatoria la factura electrónica B2B
La Orden fija dos fechas, a los 12 y a los 24 meses de su entrada en vigor:
- 6 de octubre de 2027: empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
- 6 de octubre de 2028: resto de empresas y profesionales.
Los 8 millones de euros se refieren al volumen de operaciones del año anterior, es decir, a la facturación anual de la sociedad sin IVA. Es importante tener en cuenta que el cálculo se hace por sociedad (NIF), no por grupo: dentro de un mismo grupo empresarial puede haber sociedades con fechas distintas.
Durante su primer año de obligación, las empresas de más de 8 millones deberán facilitar también una representación legible de la factura, salvo que el cliente acepte expresamente recibir solo el formato electrónico.
A quién afecta: facturas emitidas y recibidas
Con carácter general, la obligación se aplica a las facturas entre empresas y profesionales cuando el destinatario está establecido en España. Quedan excluidas, entre otras, las operaciones con particulares (B2C), determinadas facturas simplificadas y las operaciones con destinatarios no establecidos en España, además de algunas exclusiones específicas por tipo de operación o sector.
La normativa afecta tanto a las facturas que la empresa emite como a las que recibe:
- En las facturas emitidas, la empresa tendrá que generar la factura en un formato admitido, enviarla por el canal elegido, gestionar las facturas rechazadas y saber cuándo se han cobrado por completo.
- En las facturas recibidas, tendrá que indicar dónde quiere recibirlas, incorporarlas al ERP para revisarlas y contabilizarlas, y comunicar al proveedor y a la Agencia Tributaria si las acepta o las rechaza, su fecha de vencimiento y cuándo las ha pagado por completo.
Estos estados se comunican en un plazo de 4 días desde que se producen, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. Es un plazo solo para la comunicación. Los plazos de pago siguen siendo los que marca la normativa de morosidad.
Solución pública de la Agencia Tributaria o plataforma privada
Cada empresa podrá elegir por dónde envía y recibe sus facturas, a través de la solución pública de la Agencia Tributaria o de una plataforma privada habilitada. Si una empresa no indica ningún canal, la solución pública será su punto de recepción por defecto.
Emisor y receptor pueden trabajar con canales distintos. En todos los casos, la Agencia Tributaria recibirá la factura o una copia, y también la información del pago.
Qué está definido y qué falta por publicar
Con la Orden ya están definidos el marco legal, el calendario, el funcionamiento general y los principales requisitos. Quedan pendientes algunos elementos técnicos que debe publicar la Agencia Tributaria, como las especificaciones de conexión, el entorno de pruebas, la puesta en marcha de la solución pública y la forma de identificar por qué canal quiere recibir sus facturas cada empresa.
Aun así, ya se puede empezar a analizar cómo afectará la factura electrónica a cada empresa, aunque para avanzar con la implantación del módulo será necesario esperar a que la Agencia Tributaria publique los elementos pendientes.
Cómo estamos preparando LIBRA para la factura electrónica B2B
En EDISA seguimos de cerca esta normativa para incorporar la factura electrónica a los circuitos habituales de gestión de LIBRA. Partimos de la experiencia de LIBRA, que ya trabaja con factura electrónica y control fiscal en 15 países y, en España, con el SII, VeriFactu, TicketBAI y FACe.
La adaptación contempla tanto las facturas emitidas como las recibidas, el estado de las facturas y la comunicación de pagos. La solución prevista se orienta a la conexión directa de LIBRA con la solución pública de la Agencia Tributaria; adicionalmente, la integración con otras plataformas privadas se valorará caso a caso.
Todo ello requerirá un proyecto específico de adaptación en cada empresa, que incluirá la instalación de un nuevo módulo de LIBRA para cubrir esta funcionalidad y el correspondiente proceso de implantación.
En los próximos meses organizaremos varias presentaciones en formato webinar para las empresas usuarias de LIBRA, en las que explicaremos el proyecto con más detalle.
Si quieres ampliar la información, puedes consultar nuestra presentación sobre la factura electrónica B2B en España o escribirnos a infoedisa@edisa.com.



