Limitaciones de la norma SEPA en las remesas de cobro de anticipos y recibos

En el plan de migración al SEPA establece como productos nicho las remesas de anticipos (Norma 58) o recibos (Norma 32), permitiendo su uso hasta el 1 de febrero del 2016, momento en el que serán absorbidas por los adeudos directos SEPA. Debido a esto, los bancos no están aceptando ya vencimientos posteriores a esta fecha.

En los clientes de LIBRA que ya se encuentren con esta problemática, la solución es pasar por emitir estas remesas mediante una de las normas 19 creadas para adeudos directos SEPA (19.14, 19.15 y 19.44) en formato plano, siendo necesaria la actualización a la última versión del proceso de emisión de remesas que permite generar estas normas tanto para remesas al cobro como para remesas al descuento.

Hay que tener en cuenta que estas normas no contemplan actualmente financiación alguna, por lo que no se podrá hacer efectivo el cobro hasta el vencimiento de cada efecto.

Sí está previsto que en noviembre de este año se publique una nueva versión del formato XML ISO 20022 que considera una etiqueta específica para informar al banco que la remesa que se envía está financiada. En Libra está previsto tener disponibles estas normas XML en esa fecha por lo que se incorporará ya esta funcionalidad una vez se publique de forma oficial.

Mientras tanto algunos bancos están ofreciendo soluciones específicas no contempladas por la normas SEPA. Incluso es posible que algunos opten por seguir ofreciendo posteriormente estas soluciones ya que no están obligados a utilizar la nueva etiqueta. Estas soluciones no serán contempladas por tanto por el estándar de LIBRA ERP.

 

Start typing and press Enter to search