Libra-Nómina España: Actualización 2021/01

Los cambios legislativos aplicados en el último trimestre del ejercicio 2020 junto con la publicación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 implican la necesidad de actualizar el sistema para el arranque del ejercicio 2021. A continuación, se resumen las modificaciones más relevantes:

Retenciones IRPF 2021

Se han desarrollado los cambios aplicados por la LPGE para el ejercicio 2021 y publicados por el departamento de informática tributaria de la AEAT. Entre otras modificaciones, se aplica una elevación del tipo marginal de dos puntos llegando al 47% para rentas del trabajo superiores a 300.000 euros. A mayores se prorrogan los límites vigentes del régimen de módulos de autónomos para la aplicación de la estimación objetiva en el IRPF.

Las haciendas forales de Gipuzkoa y Bizkaia han publicado sus tablas de retenciones para los rendimientos de trabajo por lo que se cargan de forma automática en esta actualización.

Modelo 190 2020

Se modifica la gestión y presentación de datos para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta (modelo 190). En base al Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre se aprueba una nueva redacción para las subclaves 22 y 28, y se introducen dos nuevas claves, 29 y 30 dentro de las subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave L.

SILTRA: Fichero de cuotas exoneradas

Tras la puesta en producción por parte de la Seguridad Social del fichero de consulta de cálculos de cuotas exoneradas (BNR 18/2020) Libra-Nóminas ha sido adaptado para la gestión de la información recibida en este nuevo fichero. De esta forma, en un mismo proceso, el usuario recibe en Libra el fichero actual de cálculos con el total de cuotas junto con el nuevo fichero de cuotas exoneradas permitiendo la consulta de datos y facilitando al usuario el cuadre de costes de cotización durante expedientes de regulación de empleo.

Tiempo parcial con concentración de la prestación de servicios

Tal y como se especifica en el Boletín de Noticias RED 20/2020 del 18 de diciembre de 2020, a partir de enero de 2021 se incorpora en el ámbito de cotización el tratamiento automatizado de las bases de cotización en los supuestos de:

  • Contrato a tiempo parcial con concentración de jornada
  • Trabajadores jubilados parciales con concentración de jornada

Este procedimiento solo será aplicable en liquidaciones L00 y L91 y no engloba los contratos fijos discontinuos.

Libra-Nóminas ha sido adaptado en ambos supuestos permitiendo el registro de la información, el cálculo, la cotización de los importes y el procesado de los datos en el Sistema de Liquidación Directa.

Cotizaciones por Régimen/Sector

En cuanto a las bases y tipos de cotización para el ejercicio 2021 se resaltan los siguientes cambios:

  • El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2021, en la cuantía de 4.070,10 euros mensuales.
  • Las bases mínimas de cotización según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el 1 de enero de 2021, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2020, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. Finalmente, al no realizar modificaciones sobre el SMI no habrá cambios para el inicio del ejercicio en 2021. Se recuerda que el SMI debe estar configurado con un importe de 950,00.
  • Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán a partir del 1 de enero de 2021, de 4.070,10 euros mensuales o de 135,67 euros diarios.
  • El Régimen Agrario, en base a la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, cambia sus cotizaciones durante los periodos de actividad para los grupos 2 a 11, pasando de 19,55% al 20,00% junto con las siguientes constantes adicionales:
    • Reducción cuota empresa general (grupos 02 a 11): 7,36%
    • Cuota empresa mínima en el mes: 101,47
    • Cuota empresa mínima Jornada Real: 4,61

Se recuerda a los clientes que deben revisar la configuración de constantes anuales informando de los cambios a nueva fecha de validez (01/01/2021) y que próximas publicaciones realizadas por la Seguridad Social pueden afectar a dichas constantes antes de la cotización de la nómina de enero.

Para más información consultar la LPGE en el BOE núm. 341, de 31 de diciembre de 2020 donde redacta de forma detallada los cambios aplicados en los regímenes soportados (General, Artistas, Mar, Minería del Carbón…)

Compatibilidad entre Jubilación y Trabajo (Cotización Especial Solidaria)

En base a la LPGE se modifica el art. 153 de la Ley General de la Seguridad Social de forma que, durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, corriendo a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.

IPREM

Se modifica el Indicador Público de Renta (IPREM) para 2021 con los valores de 18,83 euros por día, 564,90 euros por mes y 6.778,80 euros por año.

Contratos fijos discontinuos en turismo, comercio y hostelería

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia natural

Continua la bonificación del 50 por ciento en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

Expedientes de Regulación de Empleo

El Real Decreto-Ley 35/2020 de 22 de diciembre en su Artículo 7 de medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 para determinadas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio establece las siguientes exenciones:

  • 85 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020
  • 75 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

La exención regulada en este artículo será incompatible con las medidas reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Para cualquier duda o aclaración puede contactar con su consultor habitual o enviándonos un correo a infoedisa@edisa.com.

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