La nueva ley antifraude pretende prevenir el denominado “Software de doble uso”

En julio de 2021 entró en vigor la ley antifraude que, entre otras, ha incorporado una serie de cuestiones que afectan al software de contabilidad y gestión que utilizan las empresas, para prevenir lo que la ley denomina “Software de doble uso” es decir, software que facilite que las empresas puedan ocultar o alterar información que afecte al cumplimento legal o fiscal de la empresa.

El artículo 29.2.j) de la ley establece “la obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.”

El desarrollo reglamentario mencionado en el artículo 29.2.j) está actualmente en curso por lo que la forma de cumplimentar las obligaciones establecidas en dicho artículo aún no está completamente definida y habrá que esperar a que el Reglamento establezca los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos así como, en su caso, la forma de certificarlos.

Por tanto, hay que esperar al desarrollo reglamentario para conocer con detalle los requisitos que deben cumplir los programas y sistemas informáticos, así como, en su caso, la forma de certificación o acreditación de que se cumplen dichos requisitos.

El artículo 201.bis regula las infracciones por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable, con importantes sanciones tanto para las empresas desarrolladoras del software como para las usuarias.

El apartado 1 define como infracción tributaria grave la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que:

  1. a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
  2. b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
  3. c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
  4. d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
  5. e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
  6. f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados

Las letras a), b), c) y d) serán de directa aplicación a partir del 11 de octubre de 2021.

Las letras e) y f) exigen explícitamente un desarrollo reglamentario. Por tanto, no serán de aplicación hasta que dicho Reglamento sea aprobado y entre en vigor, momento en que desde EDISA llevaremos a cabo las actuaciones que proceda, tales como certificar el software, al igual que se ha hecho en algunos de los 30 países en los que estamos en la actualidad, que ya han requerido este tipo de medidas hace algunos años.

Asimismo, creemos que este desarrollo reglamentario coincidirá con la implantación de la factura electrónica, tal como ocurre en muchos otros países y en concreto en nuestro vecino Portugal, ya que este sistema contribuiría significativamente a un mayor control fiscal.

En cualquier caso, EDISA informará puntualmente y estará atenta a los cambios que se publiquen para que las empresas tengan la garantía de cumplimiento del nuevo reglamento.

Para cualquier duda o aclaración puedes contactar con tu consultor habitual o enviándonos un correo a infoedisa@edisa.com.

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