Libra Nóminas España: Actualización 2023/08

Ya se encuentra disponible la próxima actualización de Libra-Nóminas para España. A continuación, se resumen las novedades más importantes:

Bonificaciones y Reducciones

El próximo 1 de septiembre de 2023 entrarán en vigor nuevas medidas publicadas en materia de incentivos a la contratación (RDL 1/2023), así como la activación de numerosos colectivos para la bonificación y reducción de cuotas.

A tal efecto se implementan tres nuevos tipos de cálculo:

  • Bonificaciones de cuotas fijas a las cotizaciones del productor: Hasta este momento las cuotas fijas a bonificar solo aplicaban a las cotizaciones de la empresa.
  • Bonificaciones en función del mes de nómina: Determinados colectivos bonificarán solo en meses concretos dentro del ejercicio.
  • Bonificaciones Maternidad/Paternidad: Se incorpora la posibilidad de bonificar sobre un importe mes en lugar de aplicar un cálculo porcentual.

Se adaptan las distintas áreas de configuración de bonificaciones/reducciones:

  • Contrato del productor: para bonificaciones/reducciones porcentuales de forma general, así como reducciones por edad de jubilación o asignación de colectivo determinado.
  • Colectivo asociado al productor: para bonificaciones/reducciones de importe fijo en general.
  • Relación Laboral de Carácter Especial: para bonificaciones especiales asociadas a esta relación.
  • Situación Laboral: Para bonificar en determinadas situaciones de convenio indicadas por la Seguridad Social.

Se incorporan también los nuevos valores publicados por seguridad social para codificar estas reducciones (incapacitado readmitido, condición de desempleado, exclusión social, relación laboral de carácter especial, causas de sustitución y colectivos bonificados).

Base Reguladora Paternidad/Maternidad

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (con efectos de 17 de mayo de 2023), modifica el art. 248.1.b) de la LGSS que hace referencia al cálculo de la base reguladora de la prestación de nacimiento y cuidado de menor de las personas con contrato a tiempo parcial, fijos discontinuos y del sistema especial agrario que coticen menos de 22 jornadas reales al mes. Se realizan las adaptaciones necesarias en el cálculo de Libra-Nóminas para responder al cambio normativo.

Situaciones Especiales de IT

La disposición final tercera de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero que modifica la LGSS incluye tres nuevas situaciones especiales de Incapacidad Temporal que son:

  • IT por menstruación incapacitante secundaria
  • IT por interrupción voluntaria del embarazo
  • IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.

Las situaciones indicadas como interrupción voluntaria del embarazo y gestación de la mujer trabadora comparten la característica de que el primer día de la IT cuenta como trabajado y la empresa debe abonar salario. Este tratamiento más propio del AT/EP, se aplica de forma novedosa a estas situaciones afectando a los procesos de composición de tramos de cotización (SILTRA), pago de prestaciones y tratamiento de conceptos de nómina.

Días sin prestación en Incapacidad Temporal

Se incluye la posibilidad de registrar, consultar e imprimir en nómina los días de situación de Incapacidad Temporal que no llevan asociada prestación. De esta forma el recibo de salarios es más detallado en cuanto a los tramos de IT, facilitando una mayor compresión del mismo por parte del trabajador. Para este cometido es necesario activar el correspondiente parámetro de la cuenta de cotización.

Fichero FIE Versión 3.0.

Se adapta el fichero FIE (fichero INSS Empresas) a la versión 3.0 activa desde el pasado 19 de julio de 2023. Para responder a los cambios publicados de esta versión se hace necesario cargar la nueva estructura de fichero FIE en Libra-Nóminas. Los procesos de gestión de la información recibida como la comparativa de situaciones Libra-INSS o el visor de mensajes RED se adaptan a la nueva información.

Contratos Formativos en Alternancia

Se desarrollan las especificaciones indicadas en la nueva disposición adicional cuadragésimo-tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS- relativa a la cotización de los contratos formativos en alternancia. Los cambios normativos en materia de cotización se están implementando en tres fases:

  • Fase 1: Esta fase no lleva consigo cambios relevantes. El cálculo se realiza como se venía haciendo hasta ahora, es decir, por cuotas fijas en el mes y con las mismas peculiaridades de cotización.
  • Fase 2: En esta fase la Seguridad Social está solicitando las bases de cotización como concepto de entrada, es decir, se debe enviar la base total en función de las retribuciones. Los cálculos realizados por seguridad social en esta fase continúan aplicando una cuota fija al mes.
  • Fase 3: Esta es la fase en la que cambiará el coste de la empresa, es decir, la fase en la que Seguridad Social comienza a aplicar el cálculo de acuerdo con la nueva normativa incrementando a los importes fijos del mes, un incremento porcentual al exceso de la base mínima.

Libra-Nóminas ya dispone de las modificaciones necesarias para el próximo paso a la fase 3. Se recuerda que los cambios en la configuración deben realizarse con antelación al cálculo de la nómina del mes en que se entre en esta última fase.

Seguridad Social para Alumnos en Prácticas

En el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio se aprueba la inclusión, en el sistema de la Seguridad Social, de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Estas prácticas las diferenciaremos en dos tipos generales:

  • Prácticas formativas remuneradas: Serán gestionadas con el tipo de cotización indicado en el punto anterior (Contratos de formación en alternancia), es decir, se cotizará un importe fijo al mes junto con el resultado de aplicar los correspondientes porcentajes al exceso de la base mínima.
  • Prácticas formativas no remuneradas: Estas prácticas pasarán a cotizar por un importe fijo diario.

Las características publicadas de este tipo de prácticas no remuneradas llevan consigo cambios en las áreas de cálculo, afiliación y cotización a la seguridad social. De forma resumida las novedades son:

  • Se calcula una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas. No hay cotización por parte del productor.
  • La base de cotización aplicable a efectos de prestaciones es el resultado de multiplicar la base mínima del grupo 8 por el número de días de prácticas realizadas con el límite de la base mínima del grupo 7.
  • Solo tiene pago delegado en Accidente/Enfermedad Profesional (contingencias profesionales). Cada día de prácticas se considera como 1,61 días cotizados con el límite de los días del mes correspondiente. Existen otros tipos de coberturas en modalidad de pago directo.
  • Es obligatorio comunicar a la TGSS por afiliación el número de días de prácticas realizados. Si el productor está en situación se debe enviar los días previstos.
  • El plazo de ingreso de cuotas es trimestral, se debe enviar fichero de bases con tramos de IT después de haber informado por afiliación los días de prácticas.
  • La base reguladora de IT por contingencias profesionales para el pago delegado se calcula como el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior a la fecha de iniciación de la IT por AT/EP (calculada en función de los días de prácticas realizados) por el número de días de alta en dicho mes (no por el número de días de prácticas).

Estas adaptaciones han sido realizadas en base a las últimas publicaciones oficiales, no obstante, se prevén diversos cambios por Seguridad Social al respecto antes de ser definitivamente activados.

Todos los cambios necesarios ya están implementados en la última versión de Libra-Nóminas. Para cualquier duda o aclaración puedes contactar con tu consultor habitual o enviándonos un correo a infoedisa@edisa.com.

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