LIBRA-Nóminas se adapta a los cambios en la base reguladora a tiempo parcial para los procesos de incapacidad temporal distinguiendo entre la base de cotización y la base para la prestación

Después de las siguientes modificaciones publicadas queda constancia de la distinción que se debe llevar a cabo entre la base para la prestación y la base de cotización para los procesos de incapacidad temporal en contratos a tiempo parcial. Como respuesta a las dudas planteadas por nuestro clientes se presentan las normas de cotización aplicadas en el cálculo de LIBRA-NOMINAS.

Según la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

En la «Disposición adicional octava.…..Tercera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se añaden dos nuevos párrafos a la letra a) de la regla tercera del apartado 1 de la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que pasa a tener la siguiente redacción: «a) La base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente se calculará conforme a la regla general. Para las prestaciones por maternidad y por paternidad, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365. Para la prestación por incapacidad temporal, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo. La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal.»

Más información en http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-13612

Según la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

 

Artículo 38. Cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad. Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad, la base diaria de cotización será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. Esta base se aplicará exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, de no hallarse en alguna de las situaciones anteriores.

Más información en http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-847

Cabe destacar que los procesos de incapacidad iniciados con anterioridad al ejercicio 2015 continuarán con el cálculo vigente en el momento de iniciarse dicho proceso.

En caso de manejar este tipo de situaciones en contratos a tiempo parcial póngase en contacto con nuestro equipo de soporte para proceder a la actualización correspondiente…

 

 

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