ERTE y Reinicio de Actividad, post COVID-19, en Libra Nóminas España

Los cambios publicados en el  Real Decreto-Ley 18/2020 con medidas para la defensa del empleo  y el BNR 2020/11 del 14 de mayo de 2020 implican modificaciones en Libra-Nóminas España para poder abordar las distintas situaciones generadas en la reincorporación de los trabajadores tras el periodo de regulación de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. A continuación se resumen las implicaciones para la empresa y las adaptaciones realizadas para proceder a la configuración en Libra-Nóminas:

Fuerza Mayor Total y Fuerza Mayor Parcial

Para la aplicación de las exenciones y peculiaridades de cotización es imprescindible que la empresa comunique mediante el sistema RED una declaración responsable con respecto a la situación a la que se pasa cada cuenta de cotización:

  • Fuerza Mayor Total derivada del COVID-19: Situación afectada por las causas referidas en el artículo 22 del RDL 8/2020 que impiden el reinicio de la actividad
  • Fuerza Mayor Parcial derivada del COVID-19: Situación desde el momento en que las causas referidas en el artículo 22 del RDL 8/2020 permiten la recuperación parcial de la actividad.

A partir de esta comunicación se comenzarán a aplicar los distintos porcentajes de exoneración en cada caso. En Libra-Nóminas se deberá informar por cada cuenta de cotización la fecha de inicio enviada en esta comunicación. Para ello se ha creado una nueva sección «Peculiaridades Cotización CCC» ubicada en el maestro de cuentas de cotización (Subempresas).

Exenciones durante la situación de ERTE

Para aplicar las exenciones de cotización a los productores que se mantengan de forma total o parcial en el ERTE será necesario especificar el porcentaje a utilizar en el coeficiente utilizado desde el inicio del ERTE. Este coeficiente, aunque se puede indicar a varios niveles, se recomienda informarlo por cada centro de trabajo indicando la fecha de validez a partir de la cual se debe comenzar a aplicar.

Exenciones para el reinicio de actividad

Para aplicar las exenciones de cotización a los productores que inicien la actividad (en Mayo o Junio) se han creado los siguientes colectivos EN Libra:

  • C101 (Exención Inicio Actividad < 50  (% Cst Tramo Trb.)). Este colectivo se utilizará en empresas con menos de 50 trabajadores y exonerará el 85% en mayo y el 70% en junio
  • C102 (Exención Inicio Actividad >= 50 (% Cst Tramo Trb.)). Este colectivo se utilizará en empresas con más de 49 trabajadores y exonerará el 60% en mayo y el 45% en junio

La asignación del colectivo debe hacerse en el contrato del productor indicando como fecha de validez el día en que se incorpora a la actividad y como fecha fin el 30/06/2020. Esta configuración evitará al usuario trabajar con los más de 30 colectivos creados por la Seguridad Social para este cometido.

La fecha de inicio del colectivo deberá coincidir siempre con una fecha de jornada o con el día posterior a la finalización de la situación de ERTE si esta ha sido informada por incidencias. De no ser así la configuración no será correcta ya que no corresponderá con la realidad del empleado.

Afiliación

El usuario debe informar a Seguridad Social la fecha de inicio de la reincorporación de sus empleados. Para ello debe utilizar 2 posibles valores en el tipo de inactividad:

  • Valor R– TRAB.ACTIVO TOTAL PROC.SUSP.ERE.COVID19: Si el productor se incorpora el total de su jornada (con independencia de la jornada normal de su contrato).
  • Valor S– TRAB.ACTIVO PARCIAL PROC.SUSP.ERE.COVID19: Si el productor se incorpora de forma parcial a su jornada (con independencia de la jornada normal de su contrato).

Si el usuario decide informar mediante el fichero AFI debe tener configurados a sus productores con el colectivo correspondiente a partir de la fecha en que se empezará a aplicar las exoneraciones. Es obligatorio que los productores tengan informado el colectivo en el contrato del trabajador (C101/C102) ya que es el indicador que utiliza Libra-Nóminas para informar de los tipos de inactividad correspondientes a Seguridad Social.

Las formas de operar dependiendo del tipo de ERTE son:

  • ERTE Total: Si el productor viene regulando el total de su jornada (con independencia de la jornada normal de su contrato) el usuario deberá finalizar la situación por incidencias e informar del colectivo (C101/C102) con fecha el día inmediatamente después a dicha finalización.
  • ERTE Parcial: Si el productor viene regulando parte de su jornada (con independencia de la jornada normal de su contrato) el usuario deberá crear una jornada nueva en su contrato indicando el porcentaje de trabajo. La fecha de jornada deberá coincidir con la asignación del colectivo correspondiente (C101/C102)

Para generar los datos de envío se debe acceder al fichero AFI y solicitar los cambios de inactividad ERE Total y Parcial.

Para poder configurar el sistema es necesario actualizar Libra-Nóminas a última versión. Si su sistema todavía no ha sido actualizado póngase en contacto su consultor habitual para coordinar el proceso.

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