Adaptación de LIBRA al régimen especial de IVA de Caja requerido en España a partir del 1-1-2014

Se adjunta un documento que describe en detalle el procedimiento a seguir para la parametrización de LIBRA, para adaptarse al régimen de funcionamiento de IVA según el criterio de caja, que debe ser aplicado por cualquier empresa receptora de facturas de proveedores acogidos a este régimen.

Si su empresa o alguna de las empresa gestionadas en Libra se va a acoger al RECC, por favor, póngase en contacto con su consultor habitual o envíe una email a soporteclientes@edisa.com

 El 1 de Enero del 2014 entra en vigor el nuevo régimen especial del criterio de caja (RECC), según el Real Decreto 828/2013, publicado en el Boe el 26 de Octubre. El pdf de la resolución se encuentra disponible en el siguiente enlace:

 BOE 2013 – 11216

Una empresa acogida a este nuevo régimen, retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble), todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

La importancia de este nuevo criterio viene porque afecta también a todos los destinatarios de las facturas de los operadores acogidos a este régimen, aunque estos no se hayan acogido a dicho régimen. Estos operadores deberán notificarlo en la propia factura con la inclusión de un texto “Régimen especial del criterio de caja”

Para las empresas que estén acogidos al régimen general y reciban facturas de empresas que sí estén acogidas al RECC, el derecho a la deducción del iva soportado se retrasa:

•  Al momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.

• Al 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.

Ejemplo:

Empresario A acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías a la empresa B en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 €. La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2016. ¿Cuándo podrá deducir el impuesto la empresa B?

El nacimiento del derecho a deducir se producirá el 1 de mayo de 2014 por el importe pagado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante (300.000 x 21% = 63.000 €).

Por tanto, la empresa B podrá deducir cuotas soportadas por importe de 63.000 € en la declaración del segundo trimestre de 2014 y los 63.000 € restantes en la declaración del cuarto trimestre de 2015.

Igualmente en ese mismo momento la empresa A las deberá repercutir.

Los destinatarios de facturas afectadas por el RECC deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente, así como el medio de pago. La anotación de las operaciones en RECC se llevará a cabo en los plazos generales como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos.

En Libra, para realizar un registro adecuado de las facturas recibidas afectadas por el RECC es necesario modificar y parametrizar nuevos impuestos para poder gestionar el devengo del Iva sobre el pago de las facturas, así como nuevas cuentas.

Si las facturas estuvieran sujetas a retención está seguirá un criterio análogo al del iva.

Para versiones Libra posteriores a la versión 4.2, estará disponible una actualización de todos los programas necesarios sin necesidad de realizar una actualización completa de Libra. Sí será necesaria la actualización del entorno para aquellos clientes con versiones anteriores a la 6.0.8.

Para la actualización de los programas para el proceso del devengo con las nuevas adaptaciones al RECC, así como la actualización de los modelos de presentación telemática (340,303, et.) envíe un correo a soporteclientes@edisa.com solicitándola.

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