Revisión y actualización preguntas frecuentes SII

El 18 de mayo la AEAT publicó las preguntas frecuentes de la versión 1.1 aplicable a partir del 1 de julio de 2018.

En este documento se revisan una serie de preguntas para adaptarlas a los cambios técnicos de la nueva versión 1.1 y se incorporan nuevas cuestiones, todas ellas con las correspondientes etiquetas de «Revisada» y «Novedad».

A continuación se exponen algunos de los cambios más generales y representativos de la nueva normativa, así como se adjunta un documento con todas las Preguntas Frecuentes de esta versión 1.1.

¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT?

POR TIPO DE FACTURA:

  • Facturas Expedidas: El plazo de envío es de cuatro días naturales desde la expedición de la factura. Si se trata de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero el plazo se alarga a ocho días naturales.
  • Facturas Recibidas: En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produce el registro contable de la factura o, en su defecto, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación (período en que se deduce el IVA soportado).
  • Determinadas operaciones Intracomunitarias: En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición, transporte o recepción de los bienes.
  • Facturas rectificativas: Las facturas rectificativas también deben ser comunicadas en un plazo de cuatro días naturales, desde que se produce la fecha de expedición o el registro contable de la factura.

POR TIPO DE PLAZO:

  • Plazos durante el segundo semestre de 2017: Durante el segundo semestre de 2017 el plazo fue de ocho días naturales, en lugar de cuatro.
  • Plazos cuando la inclusión en el SII se produce a fecha distinta del 1 de enero: En este caso, el plazo de remisión de la información corresponde desde la fecha de inclusión hasta final del ejercicio.
  • Cómputo de plazos: Hay que destacar que en los cómputos anteriormente mencionados hay que excluir: sábados, domingos y festivos nacionales.

¿Qué información se debe facilitar?

Los contribuyentes deberán remitir a la AEAT la siguiente información:

En cuanto a la facturación deben aportar el registro (libro de registro de facturas recibidas y emitidas y bienes de inversión), los datos de la factura (NIF, identificadores, fecha de expedición, tipos, bases y cuotas, inversión del sujeto pasivo), el tipo de operación (factura simplificada, factura rectificativa, IVA de caja y resto de regímenes especiales…) y otros datos como la cuota deducible, el número de referencia catastral en determinados arrendamientos de local, acuerdos de facturación, etc.

PDF Preguntas Frecuentes versión 1.1.

Cambios más relevantes en LIBRA por la nueva versión 1.1 del SII.

Start typing and press Enter to search